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Ley de Bicicletas Eléctricas de Illinois: Qué Cambia el 1 de Enero de 2027

Illinois ya cuenta con un marco estatal para bicicletas eléctricas, patinetes y las máquinas más potentes que se venden como e-motos. Fija edades mínimas de 15 y 16 años, mantiene todos estos dispositivos fuera de las aceras, exige licencia de conducir, título, matrícula y seguro para todo lo que tenga un motor de más de 750 vatios, y deja sin efecto las ordenanzas locales.

En resumen

  • La ley es la Ley Pública 104-0854, promulgada como SB 3484. El Gobernador la aprobó el 26 de agosto de 2026 y entra en vigor el 1 de enero de 2027.
  • Si su bicicleta tiene pedales y un motor de menos de 750 vatios, nada cambia en cuanto a licencias. Sigue sin exigirse licencia, placa, matrícula ni seguro.
  • Si tiene un motor de más de 750 vatios, Illinois ahora la trata como ciclo impulsado por motor, y eso significa licencia de conducir, título, matrícula y seguro.
  • Llegan edades mínimas para las bicicletas eléctricas comunes: 15 años para Clase 1 y Clase 2, 16 para Clase 3 y 16 para todo patinete, patineta y monociclo.

Una aclaración necesaria antes de empezar

Gran parte de la cobertura que sigue circulando describe un proyecto de ley distinto. El SB 3336, impulsado por el Secretario de Estado Alexi Giannoulias, pasó el Senado de Illinois 54 a 0 el 15 de abril de 2026 y la Cámara 80 a 30 el 27 de mayo con dos enmiendas de sala. El Senado tenía entonces que votar para concurrir con esas enmiendas y nunca lo hizo. El 2 de julio de 2026 el proyecto fue devuelto a la comisión de Asignaciones bajo la Regla 3-9(b) del Senado, que es donde los proyectos quedan detenidos. El SB 3336 no es ley.

Las disposiciones sí se convirtieron en ley, en otro vehículo legislativo. La Enmienda 1 de la Cámara las incorporó al SB 3484, un proyecto ómnibus del Secretario de Estado. Pasó ambas cámaras el 1 de junio de 2026, el Gobernador lo firmó el 26 de agosto de 2026 y hoy es la Ley Pública 104-0854. Todo lo que aparece en esta página proviene de ese texto promulgado y no de la cobertura del proyecto que quedó detenido.

Primer paso: determine en qué categoría está su dispositivo

Todas las reglas de la nueva ley dependen de la categoría, y la categoría depende del motor. El dato que más importa es el vataje que aparece en la etiqueta del fabricante.

Bicicleta eléctrica de baja velocidad

625 ILCS 5/1-140.10

Pedales funcionales y un motor eléctrico de menos de 750 vatios.

Es lo que la mayoría de la gente entiende por bicicleta eléctrica. La Clase 1 asiste solo cuando usted pedalea y deja de asistir a las 20 millas por hora. La Clase 2 tiene acelerador y también se corta a las 20. La Clase 3 asiste solo al pedalear y se corta a las 28. En Illinois una bicicleta eléctrica de baja velocidad no es un vehículo de motor, así que no requiere título, placa, matrícula, licencia de conducir ni seguro.

Sin licencia, sin placa y sin seguro.

Dispositivo eléctrico de micromovilidad

625 ILCS 5/1-117.6

Un dispositivo eléctrico ligero de transporte personal que opera a velocidades de hasta 28 millas por hora, incluidos patinetes eléctricos, patinetas eléctricas y monociclos eléctricos.

Esta categoría es nueva a partir del 1 de enero de 2027 y sustituye la sección sobre patinetes eléctricos que la ley deroga. La ley considera estos dispositivos vehículos de motor para efectos del Código de Vehículos, y así es como se les aplican las reglas de circulación, y luego los exime de título, matrícula, licencia de conducir y seguro obligatorio. En la práctica se trata de un dispositivo tratado como vehículo en la calle que usted no puede matricular ni asegurar como tal.

Sin licencia ni seguro, pero con edad mínima de 16 años.

Ciclo impulsado por motor (motor driven cycle)

625 ILCS 5/1-145.001

Un motor eléctrico de más de 750 vatios y hasta 8,000 vatios, o una bicicleta de gasolina capaz de superar las 28 millas por hora, o cualquier bicicleta eléctrica que no encaje en una de las tres clases de baja velocidad.

Esta es la categoría que alcanza a las máquinas que se venden como e-motos o bicicletas eléctricas tipo motocross. La reclasificación es el corazón de la nueva ley. Un ciclo impulsado por motor necesita certificado de título, matrícula, número de identificación vehicular, velocímetro, licencia de conducir y seguro de responsabilidad civil, y queda prohibido en toda acera, carril para bicicletas, sendero para bicicletas, vía de uso compartido y ruta destinada a bicicletas.

Licencia de conducir, título, matrícula y seguro completos.

Vehículo de juguete (toy vehicle)

625 ILCS 5/1-205.5

Un juguete montable a batería diseñado para no exceder 10 millas por hora y destinado a menores de 8 años.

La ley menciona productos del tipo Razor y Power Wheels como ejemplos. Estos vehículos solo pueden usarse en aceras y senderos para bicicletas, y el menor que lo conduce tiene los derechos y deberes de un peatón, lo que significa que los conductores deben cederle el paso. Los municipios y distritos de parques pueden prohibirlos en sus propias instalaciones mediante ordenanza.

Solo aceras y senderos para bicicletas.

Edades mínimas para conducir

Este es el cambio que más notarán las familias. Antes Illinois solo fijaba edad mínima para las bicicletas eléctricas Clase 3, así que un niño de 12 años en una Clase 2 con acelerador circulaba legalmente. Eso termina el 1 de enero de 2027.

Bicicleta eléctrica de baja velocidad, Clase 1

15 años o más

Nuevo. Illinois no tenía edad mínima para la Clase 1 antes de esta ley.

625 ILCS 5/11-1517(h)

Bicicleta eléctrica de baja velocidad, Clase 2

15 años o más

Nuevo. Illinois no tenía edad mínima para la Clase 2 antes de esta ley.

625 ILCS 5/11-1517(h)

Bicicleta eléctrica de baja velocidad, Clase 3

16 años o más

Sin cambio. Un menor de 16 años todavía puede viajar como pasajero en una Clase 3 fabricada para llevar acompañante.

625 ILCS 5/11-1517(h)

Patinete, patineta o monociclo eléctrico

16 años o más

Nuevo para toda la categoría de micromovilidad.

625 ILCS 5/11-1435(d)

Bicicleta de gasolina de baja velocidad

16 años o más

Sin cambio, pero el límite de velocidad para estas sube de 20 a 28 millas por hora.

625 ILCS 5/11-1516(a), (b)

Ciclo impulsado por motor, incluida cualquier e-moto de más de 750 vatios

Se requiere licencia de conducir vigente

Un joven de 16 o 17 años puede tener un permiso de instrucción y circular de día bajo la supervisión directa de un conductor con licencia de 21 años o más y un año de experiencia.

625 ILCS 5/11-1403.4(d)

La regla sobre pasajeros que casi nadie está contando

Una bicicleta eléctrica, una bicicleta de gasolina o un ciclo impulsado por motor fabricado para llevar pasajero no puede ser conducido por un menor de 18 años que lleve acompañante, salvo que ese acompañante sea hermano, hermanastro, hijo o hijastro de quien conduce. Dos adolescentes compartiendo una bicicleta eléctrica pasa a ser una infracción el 1 de enero de 2027. Para los patinetes y dispositivos similares no existe excepción familiar alguna: no se permite pasajero salvo que el dispositivo haya sido diseñado para más de una persona.

Dónde se puede circular con cada dispositivo

Bicicleta eléctrica de baja velocidad

625 ILCS 5/11-1517(e), (f), (g)

Permitido. Cualquier carretera, calle o vía abierta a las bicicletas, incluidos los carriles para bicicletas. Los senderos para bicicletas están abiertos salvo que la agencia estatal con jurisdicción prohíba esa clase.

No permitido. Aceras. Los distritos de parques, de bosques protegidos, de conservación y de transporte pueden seguir restringiendo los senderos que controlan, y el Departamento de Recursos Naturales puede dictar reglas para sus propias propiedades.

Dispositivo eléctrico de micromovilidad

625 ILCS 5/11-1435(a), (b)

Permitido. Carreteras, calles, vías, carriles para bicicletas y senderos para bicicletas, sin obstruir el tránsito.

No permitido. Aceras, autopistas interestatales y cualquier vía con límite superior a 35 millas por hora salvo que tenga carril designado para bicicletas. Un dispositivo capaz de circular y que circule a más de 28 millas por hora queda prohibido en toda vía pública sin importar el límite de velocidad, y también en carriles y senderos para bicicletas.

Ciclo impulsado por motor

625 ILCS 5/11-1403.4(b), (c)

Permitido. Carreteras, calles y vías públicas.

No permitido. Aceras, carriles para bicicletas, senderos para bicicletas, vías de uso compartido, rutas de bicicleta fuera de carretera, senderos de superficie natural destinados a bicicletas, cualquier otra instalación específica para bicicletas, autopistas interestatales y terrenos públicos donde la agencia a cargo lo prohíba.

Vehículo de juguete

625 ILCS 5/11-1008.5(a), (b)

Permitido. Solo aceras y senderos para bicicletas.

No permitido. En todo lo demás, y en propiedad municipal o de un distrito que los prohíba por ordenanza.

Si su máquina supera los 750 vatios

La reclasificación es el fondo de esta ley. Un motor eléctrico de más de 750 y hasta 8,000 vatios convierte la máquina en un ciclo impulsado por motor, y con ello llega todo el aparato propio de un vehículo de motor. Es la categoría en la que caen la mayoría de las máquinas eléctricas tipo motocross, sin importar cómo las haya llamado la tienda al venderlas.

Certificado de título

Se exige para un ciclo eléctrico impulsado por motor de más de 750 y hasta 8,000 vatios, o una bicicleta de gasolina capaz de superar las 28 millas por hora, comprado nuevo a partir del 1 de enero de 2027, siempre que la máquina tenga número de identificación vehicular. Una máquina comprada antes de esa fecha no tiene que ser titulada, pero debe estar titulada y matriculada antes de poder circular por una vía pública.

625 ILCS 5/3-101(b-5)

Matrícula y placas

Una máquina que no fue fabricada ni equipada para uso general en carretera no puede matricularse. Recibe un título distintivo y no puede circular legalmente por la calle.

625 ILCS 5/3-101(b-5)

Licencia de conducir

Ninguna persona puede operar un ciclo impulsado por motor sin licencia de conducir vigente.

625 ILCS 5/11-1403.4(d)

Seguro de responsabilidad civil

Todo propietario de un ciclo impulsado por motor queda sujeto a los requisitos de seguro obligatorio del Código de Vehículos.

625 ILCS 5/11-1403.4(l)

Equipamiento

Velocímetro en millas por hora, número de identificación vehicular, cumplimiento de las normas federales de seguridad y prohibición de alterar la capacidad de velocidad.

625 ILCS 5/11-1403.4(g)

Confiscación e incautación

Una máquina en infracción puede ser confiscada e incautada a discreción de la agencia policial, que puede cobrar una tarifa administrativa razonable para devolverla. La tarifa se exonera con prueba verificable de que el vehículo había sido robado.

625 ILCS 5/11-1403.4(j)

Lo que la ley no hace

Varias afirmaciones muy repetidas sobre esta ley no están en el texto promulgado.

Quienes usen bicicleta eléctrica necesitarán licencia de conducir y seguro.

No es así para una bicicleta eléctrica verdadera. Una bicicleta eléctrica de baja velocidad no es un vehículo de motor en Illinois, y la ley exime expresamente a los dispositivos de micromovilidad de título, matrícula, licencia y seguro obligatorio. Esos requisitos solo aparecen cuando la máquina es lo bastante potente para ser un ciclo impulsado por motor, lo que en general significa un motor de más de 750 vatios.

Illinois va a exigir casco.

La palabra casco no aparece en ninguna parte de la Ley Pública 104-0854. La ley no impone ningún requisito de casco a ninguna categoría de dispositivo.

Todos tienen que tener 16 años.

Las edades mínimas varían según el dispositivo. Las bicicletas eléctricas Clase 1 y Clase 2 son desde los 15 años. Las Clase 3, las bicicletas de gasolina y todos los dispositivos de micromovilidad son desde los 16. Los ciclos impulsados por motor exigen una licencia, no una edad.

Es la ley de Giannoulias que el Senado aprobó por unanimidad.

Ese proyecto era el SB 3336 y no es ley. Pasó el Senado 54 a 0 en abril de 2026 y la Cámara 80 a 30 en mayo, pero el Senado nunca votó para concurrir con las enmiendas de la Cámara y el proyecto quedó archivado en julio. Las disposiciones que sí se convirtieron en ley viajaron en el SB 3484, que el Gobernador firmó el 26 de agosto de 2026 como Ley Pública 104-0854.

Qué hacer antes del 1 de enero

Padres y madres

Busque la etiqueta de la bicicleta y lea el vataje. Menos de 750 vatios con un número de clase impreso es una bicicleta eléctrica, y su hijo necesita tener 15 años para Clase 1 o 2 y 16 para Clase 3. Más de 750 vatios es un ciclo impulsado por motor, lo que significa que su hijo no puede conducirlo legalmente sin licencia de conducir, título, placas y seguro.

Personas que conducen

Verifique si su máquina puede superar las 28 millas por hora. Si puede y es un dispositivo de micromovilidad, quedará prohibida por completo en vías públicas, carriles y senderos para bicicletas cuando la ley entre en vigor, lo que deja únicamente la propiedad privada con permiso.

Quien compró antes del 1 de enero de 2027

No está obligado a titular una máquina que ya posee, pero no puede circular con ella por una vía pública hasta que esté titulada y matriculada. Conserve el comprobante con la fecha de compra.

Comercios y distribuidores

Revise cómo está etiquetada y anunciada cada máquina en el piso de venta. Comercializar un ciclo impulsado por motor como si estuviera exento de estas reglas es una práctica ilegal bajo la Ley de Fraude al Consumidor y Prácticas Comerciales Engañosas, con una sanción civil de hasta 10,000 dólares por cada unidad.

Municipios

Las ordenanzas locales sobre bicicletas eléctricas quedan sin efecto. La ley elimina la facultad de los gobiernos locales de matricular o licenciar bicicletas eléctricas y de gasolina de baja velocidad, y prohíbe a las unidades con autonomía local regular estos dispositivos salvo donde la propia ley lo permita.

Si alguien ya resultó lesionado, las preguntas legales son distintas de las de cumplimiento que trata esta página. La cobertura de seguro para estos dispositivos no sigue las categorías del Código de Vehículos, y los plazos para presentar una reclamación en Illinois son más cortos de lo que la mayoría supone. Vea nuestra página sobre reclamaciones por lesiones en bicicleta y patinete eléctrico.

Preguntas Frecuentes

El 1 de enero de 2027. La Ley Pública 104-0854 fue aprobada por el Gobernador el 26 de agosto de 2026 y su propia sección de vigencia fija el 1 de enero de 2027. Nada de lo que contiene se aplica antes de esa fecha, así que las reglas vigentes hasta el final de 2026 son las anteriores.
No, no para una bicicleta eléctrica verdadera. Una bicicleta eléctrica de baja velocidad tiene pedales funcionales y un motor de menos de 750 vatios, e Illinois no la trata como vehículo de motor, así que no se exige licencia, título, matrícula ni seguro. Sí se necesita licencia vigente para un ciclo impulsado por motor, que a partir del 1 de enero de 2027 incluye cualquier vehículo eléctrico de dos ruedas con motor de más de 750 y hasta 8,000 vatios.
Desde el 1 de enero de 2027, 15 años para una bicicleta eléctrica Clase 1 o Clase 2 y 16 años para una Clase 3. El mínimo de 15 años es nuevo, porque antes Illinois solo fijaba edad mínima para la Clase 3. Los patinetes, patinetas y monociclos eléctricos exigen que quien los conduzca tenga 16 años o más. Si la máquina tiene un motor de más de 750 vatios es un ciclo impulsado por motor, y ningún menor puede conducirla sin al menos un permiso de instrucción y supervisión.
Por regla general no, a partir del 1 de enero de 2027, si quien conduce es menor de 18 años. Una bicicleta eléctrica fabricada para llevar pasajero no puede ser conducida por un menor de 18 años que lleve acompañante, salvo que ese acompañante sea hermano, hermanastro, hijo o hijastro de quien conduce. La misma restricción aplica a las bicicletas de gasolina y a los ciclos impulsados por motor. Para los patinetes eléctricos y dispositivos similares la regla es más simple: no se permite pasajero alguno salvo que el dispositivo haya sido diseñado originalmente para más de una persona.
No. La Ley Pública 104-0854 prohíbe en las aceras las bicicletas eléctricas de baja velocidad, las bicicletas de gasolina, los dispositivos eléctricos de micromovilidad y los ciclos impulsados por motor. La única categoría que la ley permite en una acera es el vehículo de juguete, es decir un montable a batería para menores de 8 años que no puede exceder 10 millas por hora, y el niño que lo usa recibe el trato de peatón.
E-moto es un término comercial, no una categoría legal. La mayoría de las máquinas que se venden así tienen un motor muy superior a 750 vatios y pedales que no funcionan de verdad, lo que las convierte en ciclos impulsados por motor bajo 625 ILCS 5/1-145.001. Siguen siendo legales de poseer y de conducir en calles ordinarias, pero solo con certificado de título, matrícula, número de identificación vehicular, velocímetro, licencia de conducir y seguro de responsabilidad civil. Quedan prohibidas en toda acera, carril para bicicletas, sendero para bicicletas, vía de uso compartido y ruta destinada a bicicletas. Una máquina que nunca fue fabricada ni equipada para uso general en carretera no puede matricularse, lo que significa que no existe forma legal de circular con ella por una vía pública.
Solo si quiere circular con ella por una vía pública. El requisito de título en 625 ILCS 5/3-101(b-5) alcanza a las máquinas compradas nuevas a partir del 1 de enero de 2027. La ley añade que una máquina comprada antes de esa fecha no tiene que ser titulada obligatoriamente, pero que si el propietario pretende operarla en vías públicas debe estar titulada y matriculada. Conserve la documentación con la fecha de compra.
Sí, en ciertas circunstancias. La Ley Pública 104-0854 faculta a la policía para confiscar e incautar, a su discreción, tanto un dispositivo eléctrico de micromovilidad como un ciclo impulsado por motor que se encuentre en infracción de las reglas de operación, y para cobrar una tarifa administrativa razonable por devolverlo. La ley exige que esa tarifa se exonere con prueba verificable de que la máquina había sido robada al momento de la incautación. Si ya le incautaron un dispositivo, los documentos y los plazos que aparecen en el aviso importan, y conviene asesorarse pronto.
En general no, y esta es una de las partes menos comentadas de la ley. La Ley Pública 104-0854 desplaza la autoridad de las unidades con autonomía local sobre bicicletas eléctricas de baja velocidad, bicicletas de gasolina, dispositivos de micromovilidad y ciclos impulsados por motor, y elimina el texto de 625 ILCS 5/11-208 que permitía a las autoridades locales exigir matrícula y licencia de bicicletas eléctricas y de gasolina. Subsisten excepciones estrechas. Los distritos de parques, de bosques protegidos, de conservación y de transporte todavía pueden regular el uso en senderos para bicicletas bajo su jurisdicción, el Departamento de Recursos Naturales puede dictar reglas para sus propias propiedades y el Departamento de Transporte puede restringir los dispositivos de micromovilidad en las instalaciones que controla.
No. La palabra casco no aparece en la Ley Pública 104-0854 y la ley no añade ningún requisito de casco para ninguna categoría de dispositivo. Pueden seguir existiendo reglas locales que ya se aplicaban a las bicicletas, y usar casco continúa siendo una precaución sensata al margen de lo que exija el estatuto.
Posiblemente, y la nueva ley crea una vía concreta. La sección 11-1403.4(i) prohíbe a un comercio, mayorista, distribuidor o fabricante comercializar, anunciar, etiquetar u ofrecer en venta un ciclo impulsado por motor de manera que razonablemente lleve al consumidor a creer que la máquina no está sujeta a las reglas de licencia, título, matrícula y seguro. La infracción es una práctica ilegal bajo la Ley de Fraude al Consumidor y Prácticas Comerciales Engañosas, es exigible por el Fiscal General y por los fiscales de condado, y conlleva una sanción civil de hasta 10,000 dólares por infracción, contando cada máquina mal etiquetada por separado. Si un comprador individual tiene una reclamación depende de lo que se le dijo, de lo que quedó por escrito y de lo que pagó, que es precisamente lo que se revisa en una consulta.
No, y esto confunde a buena parte de la cobertura que sigue circulando. El proyecto que el Senado aprobó 54 a 0 en abril de 2026 fue el SB 3336. Después pasó la Cámara 80 a 30 en mayo con dos enmiendas de sala, luego el Senado nunca votó para concurrir con esas enmiendas y el 2 de julio de 2026 el proyecto fue devuelto a la comisión de Asignaciones bajo la Regla 3-9(b) del Senado. No se convirtió en ley. Las disposiciones que sí lo hicieron se añadieron al SB 3484 mediante la Enmienda 1 de la Cámara, y el SB 3484 se firmó el 26 de agosto de 2026 como Ley Pública 104-0854.

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Ya sea una citación, una máquina incautada, una lesión o una bicicleta que le vendieron como algo que no es, cuéntenos qué pasó y le diremos en qué situación está. Las consultas son gratuitas, en inglés, español o polaco.

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